STS, October 10, 1997

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En un caso como el presente, en el que un familiar o persona allegada proporciona una pequeñ cantidad de droga con la exclusiva idea de destinarla al consumo propio del donatario y con la finalidad de evitarle los sufrimientos del síndrome de abstinencia, movida exclusivamente por un fin altruista, no puede llegarse a la construcción de un delito contra la salud pública, en cuanto que no existe un animo de traficar con la sustancia estupefaciente. La entrega de drogas en cantidad reducida en el marco de una relación interpersonal o de ordinaria convivencia reduce o casi elimina la posibilidad de la difusión de la droga o del peligro para un número indeterminado de personas y, desde la perspectiva de la antijuridicidad, no aparece el elemento tendencial o finalista, ni están presentes la nota de culpabilidad y el reproche social que la transmisión de drogas merece.

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