STS 1154/1997, 18 de Septiembre de 1997

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Frases clave


La cualidad de drogadicta con adicción a la heroína, precisamente la droga que se le intervino, ha quedado debidamente acreditado, y asi se expresa en el relato fáctico, con lo cual, se cumple una de las condiciones que la reiterada jurisprudencia de esta Sala, exige para reputar que no existe preordenación al tráfico, siempre y cuando la cantidad de droga aprendida no exceda de la que normalmente pueda consumir una persona adicta a la heroína, en un solo dia, lo que también se cumple en el caso que se examina, ya que se le ocupó 1,025 gramos de heroína, cantidad sensiblemente inferior a los 29,659 gramos, 7,8210 gramos y 5,78 gramos que diversas resoluciones de esta Sala han exigido para reputar indicios de preordenación al tráfico. Y asi a ello se añde que la suma de dinero que portaba la inculpada, 14.190 pesetas, tampoco puede considerarse elevada ni que procediera de la venta de las pajitas que portaba, e igualmente el Tribunal de instancia, en aplicación del principio "pro reo", estimó verosimil la versión de la inculpada, y no hay otros datos objetivos suficientemente expresivos del destino al tráfico de la droga, ha de estimarse correcta la decisión absolutoria a que llega el Tribunal de instancia.

Extracto


STS 1154/1997, 18 de Septiembre de 1997

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