STS, 16 de Junio de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ persona adicta al consumo de drogas se dedica al mismo tiempo a su venta a terceros con el objeto de proporcionarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de consumo. Por esta razón no se alteró el contenido del hecho probado en el que se afirmaba que el acusado destinaba la droga a su distribución entre terceros. De esta forma encaja perfectamente el reconocimiento de la adición a las drogas con su dedicación al trafico, circunstancia que, como se ha dicho, es muy frecuente en la estadística criminal y que incluso ha merecido un reconocimiento explícito por el legislador en el anterior articulo 93 bis y el actual articulo 87 del vigente Código Penal. ”
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Extracto
STS, 16 de Junio de 1997
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 87, 93, 344