STS, 28 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Se alega un pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba sin designación de particulares en documento alguno que responda a las exigencias de aquellos a los que se refiere el artículo 849.2° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las declaraciones sólo son pruebas personales documentadas y mal puede basarse el error en documentos que, como los Autos de intervención telefónica, el acto del juicio oral o la transcripción de las conversaciones telefónicas carecen de una literosuficiencia incorporada desde el mundo exterior. Nada de lo aquí tan vagamente esgrimido evidencia equivocación alguna del juzgador de instancia en la valoración de la prueba.

Extracto


STS, 28 de Noviembre de 1996

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