STS, 22 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Es doctrina consolidada de esta Sala que no cabe en casación revisar la valoración que el Tribunal "a quo" hizo de las pruebas de aquellos hechos perceptibles sensorialmente, puesto que el art. 741 de la LECrim. atribuye la ponderación de las pruebas al Organo enjuiciador, que gozó de la inmediación, pero también es jurisprudencia de esta Sala, que cabe revisar en casación la valoración hecha por el Tribunal de las pruebas demostrativas de los hechos psíquicos, no perceptibles sensorialmente. Las pruebas de tales hechos podrán ser directas, consistentes en las manifestaciones hechas por el acusado de sus ideas o sus propósitos, pero básicamente serán indirectas y estribarán en los datos objetivos probados en las actuaciones, de los que quepa inferir los conocimientos y las intenciones del acusado.

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Extracto


STS, 22 de Junio de 2001

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