STS, 4 de Junio de 1998

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No cabe la menor duda sobre la existencia de una prueba suficiente de cargo, legítima en legalidad ordinaria y en legalidad constitucional, valorada por los Jueces de la Audiencia en base a las factultades, exclusivas y excluyentes, que a ellos solos les corresponde de acuerdo con los artículos 741 procedimental y 117.3 constitucional. Claro es que, dentro de ese acerbo probatorio, también son de tener en cuenta los juicios de valor correctamente asumidos por aquellos y las consecuencias derivadas de pruebas indirectas o, incluso y para casos extremos, las que se pueden extraer de las declaraciones de quienes son, Guardias civiles en servicio, simples testigos de referencia (ver por todas la Sentencia de 16 de mayo de 1998) respecto de lo que ante ellos se dijo elocuentemente por uno de los acusados, según relataron en el juicio oral.

Extracto


STS, 4 de Junio de 1998

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