STS, July 03, 1992
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“ La falta de dolo y culpa, es una referencia redundante contenida en el art. 6 bis b), dado que el dolo y la culpa, se excluyen básicamente por el error (art. 6 bis a) CP) y tal exclusión sólo es relevante cuando está acreditada la relación de causalidad o la imputación objetiva. En el presente caso, no se percibe, por lo tanto, cómo se lo podría aplicar para excluir la responsabilidad por un delito consistente en la mera tenencia de la droga, que carece, en consecuencia, de un resultado separado claramente del comportamiento corporal. Sin perjuicio de ello, tampoco cabría admitir que el recurrente desconocía que tenía la droga en su poder, dado que ello contradice los hechos probados, razón por la cual sería de aplicación el art. 884,3° LECr., que en esta fase permite la desestimación del motivo. ”
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