STS, 16 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ el auto de 6 de junio de 1.994, que obra al folio 3 de las diligencias, no puede reputarsele carente de motivación. En los antecedentes de hecho de dicha resolución, se consigna que por oficio de la Sección de estupefacientes de la Policía Judicial de Sevilla, se solicitó la expedición del correspondiente mandamiento, por tener fundados indicios de que en el domicilio que se indicaba se ocultaban sustancias estupefacientes. El antecedente fáctico del auto, integra, por tanto en la resolución todo el contenido del oficio de la Policía a que se refiere y en el mísmo se consigna 1°) que se tenían noticias de que un matrimonio se dedicaba a la venta de estupefacientes en su propio domicilio 2°) que se habían hecho indagaciones, que dieron como resultado que se trataba del matrimonio, en el que la acusada se dedicaba a dicho tráfico, que poseía varios coches, a pesar de carecer de medios de vida conocidos y 3°) que se había sometido a vigilancia el citado domicilio, comprobandose la concurrencia al mismo de personas con aspecto externo de adictos. ”
Extracto
STS, 16 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 61, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 497, 569, 849
- Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, </strong>por la que<strong> se autoriza la ratificación por España del tratado de la Unión Europea, firmado en maastricht, el 7 de febrero de 1992.