STS, 30 de Mayo de 1998

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Frases clave


La lectura de la resolución recurrida nos pone de relieve que la Sala sentenciadora no ha dedicado ni una sola línea a explicar las razones que le han llevado a decantarse por el grado medio, cuando el artículo 61.4ª del anterior Código Penal permitía también imponerla en el grado mínimo. Estas consideraciones nos llevan a ponderar el resultado punitivo total derivado de la aplicación inicial de la pena por la Sala sentenciadora. Parece excesivo, en atención a la naturaleza del hecho y en consideración a la personalidad del acusado, que si bien esta incluido en el "Fichero de Internos de Especial Seguimiento" no por ello debe hacerse acreedor a una injustificada elevación de la pena.

Extracto


STS, 30 de Mayo de 1998

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