STS, 9 de Diciembre de 1996

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Frases clave


En el caso actual y como acertadamente expresa la Audiencia Provincial de Valencia al resolver sobre la misma cuestión propuesta en la instancia, las dos intervenciones telefónicas acordadas en las actuaciones instructoras se adoptaron en sendas resoluciones judiciales debidamente motivadas, revistiendo la forma de Auto (folios 4 y 11 de las diligencias), dentro de una causa judicial y cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y especialidad. Su motivación es plenamente correcta, tanto en el plano fáctico (en el que se mencionan indicios concretos de la utilización de los teléfonos intervenidos como instrumento para el tráfico de drogas), como en el jurídico, de manera que las resoluciones aparecen ante cualquier observador imparcial como una aplicación razonable y razonada del Ordenamiento Jurídico, y no como un puro mandato arbitrario, contando además con el antecedente proporcionado en cada uno de los casos por la previa solicitud policial, muy detallada y bien fundamentada cuyo contenido esencial se recoge como antecedente fáctico de la resolución judicial (incorporándolo sucinta y directamente a la resolución, sin remisiones)

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Extracto


STS, 9 de Diciembre de 1996

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