STS 135/2008, 6 de Marzo de 2008

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Resumen


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Frases clave


El tribunal ha declarado imperfecta, para este recurrente, la comisión del delito, y a esa declaración ha de estarse al no haber sido objeto de impugnación por el Ministerio fiscal, no sin poner de manifiesto que la actividad realizada participa mejor de la consumación en el delito que de la forma imperfecta que se declara en la sentencia.

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Extracto


STS 135/2008, 6 de Marzo de 2008

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