STS 316/2000, 3 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


La prueba verdadera es la practicada en Juicio Oral, bajo los principios de inmediación y contradicción; y en el caso de la identificación del acusado la diligencia de reconocimiento en rueda de los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, practicada con las debidas garantías legales, tiene eficacia probatoria si se ratifica en el Juicio Oral o se aporta en otra forma válida como puede ser su lectura en el caso de impos ibilidad cierta de comparecer el identificante

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Extracto


STS 316/2000, 3 de Marzo de 2000

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