STS 499/2002, 14 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal, denunciada por el recurrente, se presenta en franca contradicción con el relato fáctico de la sentencia de instancia en el que se afirma que la sustancia estupefaciente hachís que le fue intervenida estaba destinada a la venta a terceras personas, inferencia que el Tribunal de instancia alcanza por las razones que se explican en el primero de sus fundamentos jurídicos y especialmente del hecho de que el acusado no fuera consumidor de esa sustancia, convicción que en modo alguno puede considerarse arbitraria, ilógica o contraria a las máximas de la experiencia

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Extracto


STS 499/2002, 14 de Marzo de 2002

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