STS 171/2008, 17 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


El artículo 368 CP, al penalizar dentro de un mismo marco todos los comportamientos que suponen alguna aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, ha definido un concepto extensivo de autor que alcanza a todos los que ostentan el dominio del hecho dentro de la acción conjunta planeada, de modo que el acuerdo previo para la venta o distribución de la droga convierte en autores a todos los concertados y la división del trabajo no requiere la realización personal y material de todas la partes del hecho delictivo dentro de esa planificada ejecución conjunta

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Extracto


STS 171/2008, 17 de Abril de 2008

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