STS 1948/2001, 29 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Los que ostentan una posición dominante o decisoria en una operación de tráfico de drogas, no suelen entrar en contacto material con la misma, hasta que se realiza toda la actividad necesaria para adquirirla, transportarla y recibirla, procediendo a su distribución material y tráfico. Como es de sobra sabido, el delito contra la salud pública que se tipifica en el artículo 368 del Código Penal, es un delito de peligro que se consuma desde el momento en que se entra en posesion de la droga, bien de una manera directa y personal o bien de manera mediata a través de intermediarios a los que se encarga se transporte. ”
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Extracto
STS 1948/2001, 29 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 20, 21, 62, 66, 68, 368, 369, 376
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 263, 849