STS, 22 de Enero de 1997

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Frases clave


La redacción de los hechos que se ha recogido en la sentencia recurrida afirma que cada uno de los encausados, indistintamente, se acercaban a las casetas abandonadas y semiderruidas existentes en las cercanías de la vivienda que ocupaban y en las que se encontraron, en ocasión del registro practicado, los botes de cristal que contenían, uno de ellos cuatro bolsas de heroína y dos de cocaína y otro varias bolsas más con un total de 204 gramos de heroína y otra de 34 gramos de cocaína, actividad que era auxiliada por los que no iban a buscar las sustancias mediante la vigilancia de los alrededores. Esa tenencia con comprobado destino al tráfico y en cantidad que reiterada jurisprudencia de esta Sala viene considerando de notoria importancia al exceder de 60 gramos de heroína (entre muchas, las sentencias de 16 de Diciembre de 1.991 y 10 de Julio de 1.992) configuran nítidamente la figura de delito contra la salud pública

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Extracto


STS, 22 de Enero de 1997

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