STS, 6 de Marzo de 2000

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Frases clave


La aclaración solicitada procede al haberse deducido un error en el fallo de la sentencia de casación. En efecto, estimada la concurrencia de un quebrantamiento de forma, por incongruencia omisiva de la sentencia al no dar respuesta a las pretensiones deducidas en la calificación de las defensas, tal vicio procesal del art. 851.3 da, lugar a la nulidad de la resolución y no del juicio oral que aparece correctamente celebrado y ninguna oposición se ha denunciado. Se trata de un vicio de la sentencia, no del juicio, y por lo tanto el alcance de la nulidad se refiere a la sentencia.

Extracto


STS, 6 de Marzo de 2000

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