STS, 19 de Enero de 2001
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Frases clave
“ El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, integrado por el art. 120 de la misma consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer los fundamentos de las resoluciones judiciales -incluido el de la individualización de la pena según constante jurisprudencia de esta Sala- de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo. Si a la falta de motivación, se añdiera la imposibilidad de su reparación por vía judicial ordinaria, se produciría una indefensión material y, en consecuencia, una vulneración del art. 24.1 CE ”
Extracto
STS, 19 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 10, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 16, 62, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 263, 584, 841, 849, 851