STS 564/2000, 24 de Marzo de 2000

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Frases clave


El derecho a la tutela judicial del art. 24.1 CE, integrado por el art. 120 de la misma, consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer el fundamento de las resoluciones judiciales -incluido el de la individualización de la pena, según constante jurisprudencia de esta Sala-, de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo. Si a la falta de motivación se añdiera la imposibilidad de su reparación por vía jurisdiccional ordinaria, se produciría una indefensión material y, en consecuencia, una vulneración del art. 24.1 CE.

Extracto


STS 564/2000, 24 de Marzo de 2000

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