STS 564/2000, 24 de Marzo de 2000
Enlazado como:
Frases clave
“ El derecho a la tutela judicial del art. 24.1 CE, integrado por el art. 120 de la misma, consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer el fundamento de las resoluciones judiciales -incluido el de la individualización de la pena, según constante jurisprudencia de esta Sala-, de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo. Si a la falta de motivación se añdiera la imposibilidad de su reparación por vía jurisdiccional ordinaria, se produciría una indefensión material y, en consecuencia, una vulneración del art. 24.1 CE. ”
Extracto
STS 564/2000, 24 de Marzo de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 66
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 20, 21, 66, 368
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 855, 884
- STC 191/1995, 18 de Diciembre de 1995
- STC 181/1993, 31 de Mayo de 1993