STS 1998/2000, Thursday December 28, 2000
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“ Hay que convenir, que una situación como la expuesta no describe una situación de conflicto o de colisión con las características de grave, inminente e inevitable por otras medidas, como de manera reiterada ha interpretado la jurisprudencia de esta Sala. En tal sentido pueden citarse las sentencias números 43/98 de 23 de Enero, 306/98 de 27 de Marzo, 585/98 de 27 de Abril, 1617/97 de 9 de Marzo de 1998 y la n° 1662/2000 de 26 de Octubre, todas ellas se han pronunciado en relación a la admisibilidad del estado de necesidad en relación con la grave situación económica del sujeto reflejando situaciones de transportes de droga semejantes a la ahora examinada, en términos negativos. ”
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