STS, 20 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ El relato cronológico que de los hechos se efectúa en el motivo, se corresponde con los que como hechos declarados probados se concretan en la Sentencia. Así, los procesados son detenidos en la mañana del día 21 de Marzo de 1.995, y sobre las 15,45 horas del mismo día, se obtiene una autorización firmada por el recurrente así como por el coacusado Rogelio, para que se lleve a cabo la entrada y registro en las habitaciones del mismo piso que ambos comparten. Ahora bien, dicha autorización fue conseguida, sin que estuviese presente ni hubiese intervenido en forma alguna ningún Letrado que le asistiera. Con posterioridad, se practica el registro ya aludido, en el que no estuvo presente el acusado, ni consta que se les hubiese ofrecido participar en su realización. Por tanto, los vicios de que adolece la diligencia de entrada y registro, son la forma de obtención de la autorización manuscrita que firmó el procesado y las personas concurrentes a la práctica del registro. ”
Extracto
STS, 20 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 74, 304
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 5, 11, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 161, 849, 884
- Ley Organica 7/1982, de 13 de Julio, que modifica la Legislacion vigente en materia de Contrabando y Regula los delitos e Infracciones administrativas en la Materia. - Artículos 2, 9