STS, 22 de Junio de 2001

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Frases clave


Como este Tribunal reiteradamente viene afirmando, el artículo 855.2° de la Ordenanza Procesal Penal prescribe que "cuando el recurrente se proponga fundar el recurso de casación en el núm. 2° del artículo 849, deberá designar, sin razonamiento alguno, los particulares del documento que muestren el error en la apreciación de la prueba" sin que se pueda tener por cumplida tal exigencia con la cita de los correspondientes folios sin designación de particular alguno, pues tan genérica referencia no resulta válida casacionalmente cuando no es todo el documento o conjunto de ellos lo que patentiza una equivocación del juzgador de instancia -ello comportaría una nueva apreciación de la prueba- sino un concreto extremo o punto del documento el que acredita el error producido por la Audiencia.

Extracto


STS, 22 de Junio de 2001

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