STS, 23 de Diciembre de 1992

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Frases clave


Por su interés y relevancia para la resolución de los pedimentos articulados por la defensa del acusado, el Tribunal de instancia no debió pasar por alto determinados extremos del informe pericial antes mencionado. De ahí que consideremos que en este caso nos enfrentamos ante uno de esos supuestos excepcionales en los que los informes periciales constituyen documentos a los efectos del número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse distanciado el Tribunal de instancia, injustificadamente, de elementos esenciales del único dictámen pericial médico con el que contaba. El motivo debe ser estimado y ello conlleva el que se deba adicionar el relato histórico de la sentencia con determinados extremos del dictámen pericial

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Extracto


STS, 23 de Diciembre de 1992

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