STS, June 15, 1998
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“ Basta recordar que la cocaína transportada por la recurrente ascendía a 2.398,2 gramos y que el límite de la notoria importancia, tratándose de dicha sustancia, está fijado por la jurisprudencia de esta Sala en torno a los 120 gramos, para descartar que el motivo tenga la menor posibilidad de éxito. El hecho de que la riqueza en cocaína base de la sustancia aprehendida fuese del 79,3% rebaja la cantidad a tener en cuenta, a efectos de la aplicación del tipo agravado, a 1.789,08 gramos pero en todo caso la notoria importancia de la misma está fuera de duda. ”
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STS, June 15, 1998
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