STS 1224/2002, 28 de Junio de 2002

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Frases clave


El motivo debe ser reinterpretado desde la teoría de la voluntad impugnativa --SSTS 268/2001 y 313/2001, entre las últimas--. El Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 19 de Octubre de 2001, en su labor de intérprete máximo de la legalidad ordinaria penal, determinó que la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia del nº 3 del art. 368, en relación a la cocaína debe operar para aprehensiones superiores a 750 gramos de cocaína neta. En el presente caso, la droga neta aprehendida fue de 493,27 gramos, cantidad claramente inferior a aquella, por lo que la calificación de hecho debe ser de acuerdo con el tipo básico que señala pena entre 3 y 9 años de prisión, con las correspondientes consecuencias en el campo de la punibilidad.

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Extracto


STS 1224/2002, 28 de Junio de 2002

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