STS 474/2002, 13 de Marzo de 2002

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este Tribunal descubriendo una inequívoca voluntad impugnativa en el recurrente, está en el caso de acogerse a los nuevos baremos señalados por la Sala, fruto del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 19-Octubre-2001, en virtud de los cuales la notoria importancia de la droga a efectos de alumbrar el subtipo agravado del art. 369-3 C.P. comenzaba a aplicarse a partir de los 750 grms. de cocaína reducidos a pureza, límite no rebasado por la droga aprehendida.

Extracto


STS 474/2002, 13 de Marzo de 2002

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