STS 1277/2001, 26 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Un análisis de las actuaciones, posible dado el cauce casacional de vulneración de derechos constitucionales pone de manifiesto el cumplimiento del protocolo de autorización de intervenciones telefónicas, según la consolidada doctrina de esta Sala a la que se ha hecho referencia. El objeto era la investigación de una red de personas encargadas de introducir drogas pero de este dato no puede derivarse la quiebra del principio de especialidad delictiva en la intervención telefónica autorizada aunque el resultado tiene el descubrimiento de persona que se dedicaba a blanquear dinero procedente de drogas y ello, porque las investigaciones se orientaban a la introducción de drogas, y e este dato aparecía confirmado en las propias conversaciones que fueron escuchadas en el Plenario y en las que con el empleo de un lenguaje equívoco y lleno de sobreentendidos --lo que es usual en estos casos como la experiencia acredita una y otra vez-- los términos empleados pueden tener un significado en clave de drogas, o como posteriormente se acreditó, se referían a remesas de dinero. ”
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Extracto
STS 1277/2001, 26 de Junio de 2001
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Documentos citados
- STC 53/2000, 28 de Febrero de 2000
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 282
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 301, 302