STS 1395/2002, 24 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Según las reglas rectoras de la determinación individualizada de la pena y, en concreto, las contenidas en el artículo 66 del vigente Código Penal, la aplicación de la sanción en su mitad superior viene inicialmente atribuida, según la Regla 3ª, a aquellos supuestos en los que concurrieren circunstancias de agravación. Y, si bien, de acuerdo con la Regla 1ª del referido precepto, atendiendo a las circunstancias personales del autor o a la gravedad del hecho, no le resulta imposible al enjuiciador acceder a ese nivel punitivo, incluso en supuestos de ausencia, o compensación, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ello no excluye sino que, antes bien, lo exige desde la misma dicción del referido precepto que incluye la expresión "razonándolo en la sentencia", la adecuada motivación de la aplicación de este incremento sancionador. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1395/2002, 24 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 20, 21, 66, 556
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901