STS 1395/2002, 24 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Según las reglas rectoras de la determinación individualizada de la pena y, en concreto, las contenidas en el artículo 66 del vigente Código Penal, la aplicación de la sanción en su mitad superior viene inicialmente atribuida, según la Regla 3ª, a aquellos supuestos en los que concurrieren circunstancias de agravación. Y, si bien, de acuerdo con la Regla 1ª del referido precepto, atendiendo a las circunstancias personales del autor o a la gravedad del hecho, no le resulta imposible al enjuiciador acceder a ese nivel punitivo, incluso en supuestos de ausencia, o compensación, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ello no excluye sino que, antes bien, lo exige desde la misma dicción del referido precepto que incluye la expresión "razonándolo en la sentencia", la adecuada motivación de la aplicación de este incremento sancionador.

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Extracto


STS 1395/2002, 24 de Julio de 2002

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