STS, 29 de Diciembre de 1995
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Frases clave
“ no concurre el supuesto de excepción previsto en el art. 18.2 de la C.E. pues no existe percepción sensorial de la comisión de un delito sino simple observación de una actuación sospechosa,ni era inexcusable una inmediata intervención, pues si -como afirman- los agentes actuantes tenían conocimiento con anteroridad de que el inmueble era "un punto habitual de venta de drogas", lo procedente era haber solicitado en su momento la oportuna autorización judicial, montando el servicio de vigilancia correspondiente, ya que, como señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia 341/1.993 de 18 de Noviembre "mediante la noción de flagrante delito la Constitución no ha apoderado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sustituyan por la suya propia la valoración judicial a fin de acordar la entrada en un domicilio". ”
Extracto
STS, 29 de Diciembre de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- STC 341/1993, 18 de Noviembre de 1993
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Artículo 17