STS 1393/2002, July 24, 2002

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La impugnación del Ministerio fiscal debe ser estimada. El contenido esencial del derecho fundamental a la dignidad prohíbe la causación de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e inflingidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente (STC 120/90). Como antes señalamos el examen de la causa no permite constatar que se practicara sobre los acusados un padecimiento físico o psíquico realizado para vejar o doblegar la voluntad de un detenido. Ni siquiera consta que para la práctica del registro personal se dispusiera que los detenidos se desnudaran, lo que podía ser tenido, en determinadas condiciones que no se afirman concurrentes, como vejatorio para la persona. Se trató de un registro personal del detenido realizado con finalidad de investigación o, incluso de prevención ante la medida de detención dispuesta. Esta Sala, reiterados precedentes, ha declarado la acomodación legal y constitucional de los cacheos. Concretamente la STS 1605/99, de 14 de febrero de 2000 declara que «las diligencias de cacheo suponen para el afectado un sometimiento normal a las normas de policía y no implican violación de sus derechos constitucionales a la intimidad, siempre que la actuación policial esté justificada y se mantenga dentro del respeto al principio de proporcionalidad». (Sentencias, entre otras, de 7 de julio de1995 y 23 de diciembre de 1996).

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STS 1393/2002, July 24, 2002

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