STS 1267/2002, Wednesday July 03, 2002
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“ Por los razonamientos contenidos en el Fundamento Jurídico tercero de la sentencia casacional, los hechos deben calificarse como constitutivos del delito de tráfico de drogas en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, tipo pasivo, imponiéndosele una pena de siete años y seis meses teniendo en cuenta la cantidad de droga ocupada muy próxima al límite en el que opera el subtipo agravado de notoria importancia, su paralela gravedad, sin que aparezcan datos de la persona de la recurrente que puedan merecer una disminución dentro del marco legal de individualización judicial de la pena que permite el art. 66-1º del Código Penal. La multa se mantiene en los mismos límites. ”
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