STS 1400/2002, 24 de Julio de 2002

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". La pertinencia y necesidad de dicha prueba testifical es patente y palpable, y en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos formales exigidos por esta Sala Casacional (art. 855.3º LECrim.), es procedente estimar el motivo y ordenar la repetición del juicio oral, conforme dispone el art. 901 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de que si persiste la incomparecencia del otro testigo, el llamado Rodrigo

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Extracto


STS 1400/2002, 24 de Julio de 2002

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