STS 1867/2000, 29 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La exigencia de la presencia del detenido interesado en el registro domiciliario prevista en el art. 569 de la LECriminal, excede con mucho a la naturaleza de un mero requisito procesal y su exigencia tiene una clara conexión con el principio de contradicción que es sin duda el principio vertebrador del proceso penal, por ello a la necesaria intervención judicial debe unírsele la presencia física del interesado o de la persona que él designe. ”
“ Por interesado debe entenderse la persona a la que le puede suponer consecuencias jurídico-penales el resultado positivo del registro, sea o no el titular de la vivienda, por lo tanto debe entenderse por interesado al imputado en esa fase, generalmente inicial, de la encuesta judicial. ”
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Extracto
STS 1867/2000, 29 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 23
- STC 49/1999, 5 de Abril de 1999
- STC 239/1999, 20 de Diciembre de 1999
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 569, 849, 851, 901