STS 132/1999, 3 de Febrero de 1999

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Frases clave


Los consumidores que se agrupan han de ser adictos, ya que si así no fuera el grave riesgo de impulsarles al consumo y habituación no podría soslayar la aplicación del artículo 344 del antiguo Código Penal ante un acto tan patente de promoción o favorecimiento.

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Extracto


STS 132/1999, 3 de Febrero de 1999

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