STS 153/1999, 2 de Febrero de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Pero, en cualquier caso, es un requisito del error de hecho en la apreciación de la prueba, que el documento acredite una equivocación en la sentencia de instancia en su declaración de hechos probados, cosa que no ha realizado al no patentizar error alguno, mas aunque se admitiese que lo hubiera proclamado, estaría desvirtuado por otra prueba de autos practicada en el plenario. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 153/1999, 2 de Febrero de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 27, 28, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849