STS, December 05, 1996
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“ En el presente caso, la simple lectura del hecho probado pone de manifiesto claramente la falta de fundamento del presente motivo. El recurrente fue sorprendido en posesión de droga, cuando se disponía a entregarla a un tercero, y los policías que vigilaban el bar donde se encontraban los dos acusados advirtieron cómo era el hoy recurrente el que atendía siempre a las personas que le hacían señas desde la puerta del bar, saliendo fuera de dicho establecimiento, como se disponía a hacer el día de autos cuando fue detenido. Por el contrario, ningún acto concreto se imputa a la acusada absuelta. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Article 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 792, 849, 850, 884