STS, 25 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ no cabe duda que no sólo el subtipo agravado de la notoria importancia, sino también el que hace referencia a la mayor gravedad para la salud de las personas, son normas "abiertas" que han de ser completadas por la interpretación jurisprudencial que de ellas se haga teniendo en cuenta las necesidades punitivas que requiera cada momento histórico para hacer la adecuada y mejor defensa de la sociedad que es, en definitiva, el sujeto pasivo que sufre las gravísimas consecuencias del tráfico de drogas, verdadero azote para los individuos y familias que la componen . No podemos entender que con esas normas se conculque el principio de legalidad, y, en definitiva, el de seguridad jurídica, ni mucho menos que los Tribunales, en su labor hermenéutica y de completar la norma, actúen fuera de su competencia (según se dice) y se conviertan en legisladores ”
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Extracto
STS, 25 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 8, 9, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884