STS, 19 de Enero de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Las declaraciones testificales de los Policías Municipales durante el Plenario -en los extremos relativos a sus actuaciones anteriores al Registro Domiciliario- como son la identificación y registro de los drogadictos que sucesivamente accedian a dicha vivienda a comprar droga e, incluso, la ocupación en su poder de dos dosis de heroína inmediatamente después de su adquisición- y las del testigo Juan Ramón. que también compareción en el Juicio Oral y corroboró la versión de aquéllos, constituyen un cuerpo de probanza que, razonablemente apreciado, al margen del "contenido" del tan citado registro- tiene potencialidad suficiente para descargar de argumentos exculpatorios el contenido del Motivo y propiciar su rechazo en los términos expuestos, ratificando -aún cuando sea desde otra perspectiva argumental- el pronunciamiento condenatorio emitido por el Tribunal de instancia. ”
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Extracto
STS, 19 de Enero de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 885
- STC 341/1993, 18 de Noviembre de 1993