STS, 27 de Julio de 1992

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Resumen


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Frases clave


Con tales datos de partida el motivo debe ser desestimado. Lamentablemente, la "praxis" cotidiana muestra una pereza fundamentadora incompatible con las exigencias de los artículos 24 y 120.3 de la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Simplemente con un breve razonamiento (en tanto la motivación escueta puede ser suficiente como declara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional --SS., entre otras, 150/1988 y 122/1991-- y de esta Sala: SS., también entre muchas, de 8 de noviembre de 1991 y la recentísima nº 1.735/1992, de 20 de este mismo mes) hubiera bastado para cumplir la exigencia motivadora. Sin embargo a efectos impugnativos la dirección motivadora estaba revelada por el expresado conjunto de la motivación y por ello la impugnación en la forma efectuada debe ser rechazada. Lo cierto y real es que no puede ser cuestionada con los datos contenidos en la motivación la aplicación de la agravante referida y por ello el recurso ha de ser necesariamente desestimado.

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Extracto


STS, 27 de Julio de 1992

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