STS 1463/2004, 2 de Diciembre de 2004

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Frases clave


El artículo 377 dispone que para la determinación de la cuantía de las multas el valor de la droga objeto del delito será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener. Al estar referida la cuantía de la multa al valor de la droga, determinada en la forma antes establecida, es preciso que alguno de estos datos conste en los hechos probados de la sentencia o, al menos, en la fundamentación jurídica de la misma. Si no es así, la inexistencia de esas referencias impide establecer el valor de la droga y por tanto, la cuantía mínima de la multa, cuya imposición no procedería en ese caso.

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Extracto


STS 1463/2004, 2 de Diciembre de 2004

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