STS 15/2003, 20 de Enero de 2003

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Frases clave


3. En consecuencia esta Sala no observa las "irregularidades" en la obtención de la prueba, que parece haber considerado la Audiencia. Es de señalar, de todos modos, que ella supuesta distinción, recogida en la sentencia, entre infracciones de "legalidad ordinaria" e infracciones constitucionales en las que se basa el Tribunal a quo, no tiene una base jurídica aceptable, dado que la Constitución garantiza un proceso con todas las garantías, y entre las garantías que debe cumplir un proceso de tal naturaleza está, en primer lugar, el respeto de la ley procesal. Carecería de sentido jurídico que en un proceso como el garantizado por la constitución el incumplimiento de las leyes procesales referentes a la obtención de las pruebas careciera de consecuencias respecto de pruebas obtenidas, como implícitamente viene a sostener la Audiencia.

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STS 15/2003, 20 de Enero de 2003

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