STS 1441/2000, 22 de Septiembre de 2000

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Frases clave


A la vista de la doctrina jurisprudencial antes expuesta, podemos afirmar que en el caso presente no debió dictarse la condena ahora recurrida, ante la insignificancia del hecho respecto del bien jurídico protegido en consideración a la mínima cuantía de la droga detectada: 0'03 gramos de heroína y 0'10 gramos de cocaína (de lo que habría de deducir lo que pesara el papel de celofán al que iban adheridos los polvos marrones -folio 78-). Máxime teniendo en cuenta que no pudo concretarse el grado de pureza de tales drogas, precisamente porque esas pequeñs cuantías no permitieron realizar los análisis correspondientes: cuantías irrelevantes para la salud pública, bien jurídico protegido por la norma en esta clase de delitos

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Extracto


STS 1441/2000, 22 de Septiembre de 2000

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