STS 1776/2000, Wednesday November 15, 2000

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el derecho a la prueba no tiene carácter absoluto y el Tribunal no tiene que admitir y practicar todas las que propongan las partes admitiendo solamente aquéllas que pueden tener algún resultado procesalmente relevante y rechazando las que no se encuentran en este caso, mediante un juicio sobre su relevancia o pertinencia. Lo decisivo es ponderar la trascendencia que su inadmisión puede tener en la condena y si el fallo pudo haber sido otro si se hubiera admitido.

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