STS 1776/2000, 15 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ el derecho a la prueba no tiene carácter absoluto y el Tribunal no tiene que admitir y practicar todas las que propongan las partes admitiendo solamente aquéllas que pueden tener algún resultado procesalmente relevante y rechazando las que no se encuentran en este caso, mediante un juicio sobre su relevancia o pertinencia. Lo decisivo es ponderar la trascendencia que su inadmisión puede tener en la condena y si el fallo pudo haber sido otro si se hubiera admitido. ”
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Extracto
STS 1776/2000, 15 de Noviembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 11.1 5.4
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