STS 1854/2000, 1 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Con reiteración venimos diciendo que el automóvil no ha de considerarse domicilio a los efectos de la protección del art. 18.2 CE, pues es ajeno al derecho a la intimidad de la persona que constituye el fundamento de esa protección constitucional, salvo en los casos en que esa intimidad puede quedar afectada, como ocurre cuando el vehículo es utilizado como vivienda en las llamadas caravanas o cuando se halla en una de las dependencias del domicilio. ”
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Extracto
STS 1854/2000, 1 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2 17.3 18 18.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 29, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 333, 448, 520, 849
- STC 303/1993, 25 de Octubre de 1993