STS 1406/2000, 15 de Septiembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El objeto material del delito del art. 3-- del C.P. de 1973 ( y ahora del art. 368 del C.P. vigente) son las mismas drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicos y cuando se realizan los actos que el precepto describe como constitutivos del tipo objetivo del delito, la respuesta punitiva es distinta según se trate, o no, de " sustancias o productos que causen grave daño a la salud", lo que la sentencia no dice ni en un sentido ni en otro, pues ni siquiera afirma debidamente la nocividad de la sustancia objeto del delito, en este caso "MDEA", en todo el relato fáctico y solamente lo alude de pasada y sin más precisiones como "sustancia estupefaciente", en el fundamento jurídico segundo en una sola línea, al referirse a terceros consumidores, lo que está muy lejos de las exigencias de claridad, rotundidad y suficiencia necesarias que, por su omisión, han sido objeto de las quejas de los recurrentes y , en concreto, de este tercer motivo de R.A.P. sin que, en este momento, corresponda a esta Sala reiterar su conocida doctrina sobre la nocividad de la sustancia MDEA ( metilendioxietilanfetamina), para suplir omisiones del relato fáctico de la sentencia impugnada, que deben subsanarse en la nueva sentencia que se dicte por la Audiencia con inequívoca claridad y suficiente motivación para que de su simple lectura se sepa con certeza en qué inciso de los dos que contiene el art. 3-- del C.P. de 1973 se subsumen los hechos y que dan lugar a dos modalidades de pena según la mayor o menor gravedad para la salud de las sustancias objeto de tráfico.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1406/2000, 15 de Septiembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento