STS 510/2000, 28 de Marzo de 2000

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Frases clave


consideramos que en el caso está bien excluida la aplicación de esa atenuante por los propios argumentos de la sentencia recurrida. Aunque aparezca en los hechos probados y en el correspondiente fundamento de derecho que la droga se tenía para vender y para con dicha venta financiar, a la vez, su autoconsumo, es claro que en este caso la causa principal del delito no se hallaba en la mencionada drogadicción, sino en el ánimo de lucro, propio de este ilícito comercio.

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Extracto


STS 510/2000, 28 de Marzo de 2000

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