STS 447/2001, 15 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El delito contra la salud pública responde a la modalidad de los de peligro abstracto y se consuma desde el momento en que el sujeto activo tiene la disponibilidad de la droga independientemente, de que ésta llegue a los consumidores o se obtenga un lucro por su venta o tráfico. No admite formas de ejecución imperfectas. En el caso presente y teniendo en cuenta que actualmente se ha situado en los 750 gramos y teniendo presente el impulso impugnativo, podemos considerar que la individualización de la pena más correcta, atendida la cantidad de droga ocupada y la edad del autor, sería la de cuatro años de prisión. ”
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Extracto
STS 447/2001, 15 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 13, 21, 33, 66, 69, 70, 136, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero) - Artículos 1, 4, 7