STS 461/2002, 11 de Marzo de 2002

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Frases clave


de acuerdo con la doctrina de esta Sala expuesta, entre otras, en las sentencias de 12 de abril y 26 de octubre de 2.000, al no existir en el vigente Código Penal un precepto como el art. 74 del Código derogado de 1.973 que fijaba un límite mínimo a la multa como sanción pecuniaria por el delito, cuando con arreglo al Código actual no consta acreditado el valor económico de la droga objeto del tráfico ilícito, no resulta legalmente posible cuantificar la multa que, según el art. 368, debe determinarse a partir de tal dato y, en consecuencia, debe prescindirse de dicha pena.

Extracto


STS 461/2002, 11 de Marzo de 2002

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