STS 1119/1997, 16 de Septiembre de 1997

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En resumen, como la droga ocupada -1.234 gramos de peso neto- no sólo excede de la cantidad asignada por la doctrina jurisprudencial para el consumo, como ha quedado expuesto, sino lo que es más destacable aún, implica la agravación de notoria importancia del art. 344 bis a) 3° del viejo Código -art. 369,3° del texto vigente- porque esta Sala viene considerando que se aplica cuando la cantidad excede de un kilogramo, entendiendo preordenada al tráfico la posesión de haschis superior a cincuenta gramos -sentencias 2087/1994, de 22 de noviembre y 2142/1994, de 12 de diciembre-, no puede decirse, que la Sala de instancia aplique correctamente la doctrina de este Tribunal de casación.

Extracto


STS 1119/1997, 16 de Septiembre de 1997

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